1) CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL. EL PODER RADICA EN EL PUEBLO...
Todos los cargos públicos, de elección popular, serán retribuídos con sueldos que, en ningún caso, rebasen la media del de los ciudadanos electores. Los fondos provendrán del impuesto a los artículos y servicios de lujo (a ser fijados en un reglamento fiscal proveniente de especialistas y académicos probos) será administrado y monitoreado por asociaciones de ciudadanos voluntarios, previa demostración de compromiso social y probidad civil. Los estados contables estarán abiertos, de manera permanente, para consulta a cualquier ciudadano que tenga interés en ello. Los cargos públicos de asistencia y apoyo para el desarrollo de la tarea, serán por convocatoria pública, con requisitos puntuales, a ser adjudicados mediante exámenes de oposición y previa demostración de probidad y conducta ética.
El desempeño estricto de estos cargos será monitoreado por grupos ciudadanos que evaluarán públicamente y podrán, en cualquier momento, solicitar la sustitución cuando así lo considere a los intereses del BIEN COMÚN.
Los adultos mayores con conocimientos y experiencia en el quehacer ciudadano, serán convocados para consulta y asesoría, veeduría y monitoreo de los programas de desarrollo, así como para ocupar cargos honorarios en que sus habilidades sean de utilidad pública.
2) EQUIDAD DE GÉNERO EN EL QUEHACER PÚBLICO
La mujer, mayor de edad para el ejercicio del voto, SÓLO irá a las urnas cuando se haya cumplido, A CABALIDAD, con el principio de equidad de género entre los candidat@s. Es decir, las mejores ciudadanas que se autopromuevan o provengan de asociaciones civiles y políticas que las elijan constituíran la mitad de las candidaturas y sus campañas gozarán de absolutamente todos los beneficios económicos y logísticos que las normas electorales estipulan.
En caso de la renuncia de una mujer a su cargo de elección popular, sólo podrá ser sustituída por otra mujer.
3) RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN FUENTE Y JUICIO INTERNACIONAL POR DELITO AMBIENTAL.
Todos los productos de consumo masivo que implican ENVASE, EMPAQUE Y EMBALAJE, incluírán, en su precio final, los costos resultantes de la recolección, bodegaje, transformación, reciclaje etc. Estos procesos no podrán transferirse a otros países o zonas. Las empresas productoras estarán obligadas a constituir un seguro ambiental que garantice el resarcimiento, a cabalidad (???) de cualquier daño a la salud animal/vegetal, al entorno vital (aire, agua, tierra etc).
Se constituirá EL TRIBUNAL AMBIENTAL INTERNACIONAL que considere el delito ambiental como de LESA HUMANIDAD y se lleve a juicio a los indiciados hasta sus últimas consecuencias. Este TRIBUNAL estará constituído por abogados, juristas, académicos, científicos, investigadores, ciudadanos activistas de los derechos humanos y trabajarán en red permanente desde sus respectivos países. Su trabajo será, mayoritariamente de carácter honorario y los costes necesarios serán obtenidos de un fondo proveniente de los impuestos ambientales locales.
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